Desde que existe el Derecho, el ser humano se ha dividido entre tener obligaciones que cumplir, obedecer y garantías que proteger y resguardar, debido a esto la norma constitucional ha entregado un catálogo, que se encuentra presente en la Constitución Política de la República, donde enumera en su artículo 19 una serie de garantías que son protegidas por el ser humano y que muchas veces se ven vulneradas o transgredidas por otras personas o instituciones, que atropellan estas garantías que todo ser humano tiene derecho a que le sean respetadas.
En el transcurso de nuestra vida nos vemos enfrentados a situaciones que muchas veces encontramos injustas, es por eso, que toda persona tiene el derecho a proteger estas garantías que le sean vulneradas o atropelladas. Y para esto el ser humano tiene varias formas de proteger sus derechos que le son inherentes desde el nacimiento y que el legislador le permite accionar durante todo el transcurso de la vida, como por ejemplo ejercer acciones como el llamado Recurso de Protección, que sirve para proteger las garantías que a una persona le hayan sido atropelladas, y que a veces sin ningún fundamento se le han arrebatado injustamente, solo por encontrarse con poder o autoridad suficiente para hacerlo.
Para entender esta institución jurídica menciono un ejemplo que es muy común dentro del ámbito estudiantil y el cual ha generado variados Recursos de Protección:
Por ejemplo un estudiante universitario que se le niega la matricula para el año siguiente de estudio en la universidad que se encuentra matriculado, por haber participado en movilizaciones estudiantiles, referentes al mantenimiento del crédito aval del Estado, para que su crédito se le mantenga hasta el final de la carrera, y la casa de estudios cree y considera que este alumno no es un buen elemento dentro de la universidad por ser un líder “revolucionario” y sin causas que tengan un fundamento jurídico de peso y coherente, le niega la matricula sin entregarle ninguna razón que realmente sea de peso.
O el caso de una profesional que por estar embarazada es despedida de su trabajo sin tener otras razones que el propio embarazo , estos son algunos ejemplos típicos de atropellos a las garantías esenciales de todo ser humano como el derecho a la educación y el derecho a proteger la vida del que esta por nacer.
Garantías que se encuentran señaladas en la Constitución Política de la Republica en su artículo 19 , toda persona sea natural o jurídica puedeaccionarlas para protegerlas.
Garantías del artículo 19: (No todas son susceptibles de acción de Protección)
- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 Nº 1).
- La igualdad ante la ley (Artículo 19 Nº 2)
- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Artículo 19 Nº 3)
- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia (artículo 19 Nº 4)
- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (Artículo 19 Nº 5)
- La libertad de conciencia (Artículo 19 Nº 6)
- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (Artículo 19 Nº 7)
- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Artículo 19 Nº 8)
- El derecho a la protección de la salud (Artículo 19 Nº 9)
- El derecho a la educación (Artículo 19 Nº 10)
- La libertad de enseñanza (Artículo 19 Nº 11)
- La libertad de emitir opinión y de información (Artículo 19 Nº 12)
- El derecho de reunión (Artículo 19 Nº 13)
- El derecho de petición (Artículo 19 Nº 14)
- El derecho de asociarse sin permiso previo (Artículo 19 Nº 15)
- La libertad de trabajo y su protección (Artículo 19 N° 16)
- La igualdad ante los cargos públicos (Artículo 19 Nº 17)
- El derecho a la seguridad social (Artículo 19 Nº 18)
- El derecho a la sindicación (Artículo 19 Nº 19)
- La igualdad ante las cargas públicas (Artículo 19 Nº 20)
- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica (Artículo 19 N° 21)
- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (Artículo 19 N° 22)
- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (Artículo 19 Nº 23)
- El derecho de propiedad (Artículo 19 Nº 24)
- El derecho del autor (Artículo 19 N° 25)
El docente y abogado Marcos Pincheira, entrega un concepto claro y preciso de lo que es un Recurso de Protección, que en realidad Jurídicamente, se denomina acción de protección, pero que todos conocemos como Recurso. Ya que así se encuentra señalado en el último auto acordado de junio de 2007.
Marcos Pincheira Barros autor de 72 artículos en Duda legal
…”El recurso de protección es una acción constitucional que tiene por objeto asegurar el respeto de ciertas y determinadas garantías constitucionales, restableciendo el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado; ello sin perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan ejercer por la vía ordinaria”…
Además el Recurso de protección no tiene formalidad alguna para ser interpuesto, no necesita ser redactado por un abogado, tampoco un formato que se deba seguir, solo basta indicar los hechos desde que estos se cometieron, o desde que se tuvo conocimiento de dichos hechos, mencionar claramente cuál es el atropello, individualizar a las partes, contra quien se interpone este recurso, (refiriéndose al ofensor que es el recurrido).y si se tiene alguna prueba documental (documentos, fotos, boletas, contratos, etc.) manifestarla e incorporarla, estos siempre sirven para dar claridad ala Se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva para que sea revisada por los ministros.
(La corte respectiva es donde de cometió el acto)
A este recurso siempre se le da prioridad y se estima de primera urgencia para el tribunal donde se presenta, se ve en autos en relación que significa que se a proceder a la vista de la causa.
(Autos, significa expediente)
Si el tribunal acoge el recuro y le da curso a favor del afectado, la sentencia que el tribunal establece es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Cuando el Profesor Pincheira hace referencia en su cita “; ello sin
perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan ejercer por la vía ordinaria”…
Esto significa que no tan solo el Recurso de Protección protege las garantías constitucionales que tiene toda persona, también existen las acciones ordinarias, como por ejemplo el presentar una demanda ante los tribunales civiles, pero el Recurso de Protección es elegido sin duda por su corta tramitación y su poca formalidad, a diferencia de una Demanda Civil que puede demorar años en ser resuelta por os Tribunales de justicia.
perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan ejercer por la vía ordinaria”…
Esto significa que no tan solo el Recurso de Protección protege las garantías constitucionales que tiene toda persona, también existen las acciones ordinarias, como por ejemplo el presentar una demanda ante los tribunales civiles, pero el Recurso de Protección es elegido sin duda por su corta tramitación y su poca formalidad, a diferencia de una Demanda Civil que puede demorar años en ser resuelta por os Tribunales de justicia.
9 comentarios:
Encuentro muy interesante el blog, ya que muchas veces nuestros derechos del art 19º son vulnerados y no se sabe que medidas tomar frente a estas situaciones.
En cuanto a las graficas del blog agregarìa màs gadget para que el blog se vieran màs dinamico =)
Encuentro que es un blog muy interesante, con información muy completa y muy explicada, información que siempre es necesario saber.
En cuanto al diseño del blog que le cambiaria los colores y el fondo, algo para que se vea mas llamativo.
Excelente Blog.
Da una enumeración clarísima de nuestros derechos y obligaciones Constitucionales.
Y servirá para ayudar a aquellos que no estudian derecho a poder tener un acercamiento a las garantías que por falta de conocimiento, algunos desconocen.
Buen trabajo!
Como se ha plasmado en este blog, debemos tener en cuenta las garantías constitucionales, son un tema desconocido para muchos, un acercamiento a las personas que están alejadas, del estudio del derecho creo que es una excelente idea, llevar y dar a conocer de cada garantía para los cibernautas y que así puedan conocer y hacer valer sus derechos protegidos a través de este recurso.
Muy buen aporte.
Muy interesante el tema, y sobre toda la practica de estos numerales, ya que muchas veces uno no sabe a que recurrir para hacer valer sus derechos.
Exelente tema para que las personas puedan acercarse un poco mas al derecho.
excelente blog!! muy completo, esta claro para las personas que nos estudiantes de derecho y que no tiene muy clara la pelicula de todas sus garantias constitucionales :) pasa por mi blog :)
para el comun d elas personas es un ambito desconocido. creoq e para ellos debe ser muy interesante coprender y enterarse de qe sus garantias como persona , comos eres humanos y como ciudadanos estan plasmada en la carta fundamental de esta nacion.
muy buen trabajoo.
gracias a todas las personas que se tomaron el tiempo, para hacer su comentario, muy agradecida de verdad.
muy interesante tu informacion leti y los colores en él lo hace tener como una informacion con plenitud y reflexiva.
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